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Medidas sanitarias posteriores al levantamiento de la Emergencia Sanitaria

Se informa que a pesar del levantamiento de la Emergencia Sanitaria por parte del Poder Ejecutivo el pasado 5 de abril, se deberán mantener aquellas medidas sanitarias que impidan la contaminación por el virus del COVID19 de los alimentos y embalajes, en los establecimientos y buques habilitados por el Departamento de Industrias Pesqueras de la DINARA.

Según informó la DINARA, deberán mantenerse en los mismos términos las medidas preventivas en los establecimientos y buques habilitados a exportar productos pesqueros con destino a la República Popular China, y que dicho país importador continuará realizando controles y análisis incluidos los análisis de SARS CoV2 que actualmente se realizan en ese destino a las mercaderías exportadas y la detección del virus en los envases o productos enviados, así como también ante posibles auditorías que las autoridades sanitarias de ese país determinen.

Medidas sanitarias posteriores al levantamiento de la Emergencia Sanitaria

Se informa que a pesar del levantamiento de la Emergencia Sanitaria por parte del Poder Ejecutivo el pasado 5 de abril, se deberán mantener aquellas medidas sanitarias que impidan la contaminación por el virus del COVID19 de los alimentos y embalajes, en los establecimientos y buques habilitados por el Departamento de Industrias Pesqueras de la DINARA. Según informó la DINARA, deberán mantenerse en los mismos términos las medidas preventivas en los establecimientos y buques habilitados a exportar productos pesqueros con destino a la República Popular China, y que dicho país importador continuará realizando controles y análisis incluidos los análisis de SARS CoV2 que actualmente se realizan en ese destino a las mercaderías exportadas y la detección del virus en los envases o productos enviados, así como también ante posibles auditorías que las autoridades sanitarias de ese país determinen.

Protocolo COVID19 – Buques Pesqueros Fresqueros Industriales

Se establecen las condiciones sanitarias básicas para proteger la salud de los trabajadores durante el desarrollo de las actividades en buques fresqueros industriales de bandera uruguaya que se encuentren desempeñando actividades productivas desde el Puerto de Montevideo y de La Paloma.

Protocolo para Buques Fresqueros (1)

Protocolo COVID19 – Buques Pesqueros Fresqueros Industriales

Se establecen las condiciones sanitarias básicas para proteger la salud de los trabajadores durante el desarrollo de las actividades en buques fresqueros industriales de bandera uruguaya que se encuentren desempeñando actividades productivas desde el Puerto de Montevideo y de La Paloma. Protocolo para Buques Fresqueros (1)

Protocolo COVID19 – Buques Congeladores

Protocolo de Actuación Sanitaria para la Prevención y Control del COVID19 para los Buques Congeladores.

Se establecen las condiciones sanitarias básicas para proteger la salud de los trabajadores durante el desarrollo de las actividades en buques congeladores de bandera uruguaya y mitigar el riesgo de transmisión.

Protocolo COVID19 – Buques Congeladores

Protocolo de Actuación Sanitaria para la Prevención y Control del COVID19 para los Buques Congeladores. Se establecen las condiciones sanitarias básicas para proteger la salud de los trabajadores durante el desarrollo de las actividades en buques congeladores de bandera uruguaya y mitigar el riesgo de transmisión.

Protocolo COVID19 – Establecimientos Frigoríficos habilitados para exportar a China

Se establece que todo establecimiento habilitado debe comunicar inmediatamente a la Inspección Veterinaria Oficial (MGAP) y al Ministerio de Salud Pública (MSP) la aparición de un caso positivo entre los trabajadores del establecimiento.

Protocolo COVID19 – Establecimientos Frigoríficos habilitados para exportar a China

Se establece que todo establecimiento habilitado debe comunicar inmediatamente a la Inspección Veterinaria Oficial (MGAP) y al Ministerio de Salud Pública (MSP) la aparición de un caso positivo entre los trabajadores del establecimiento.

Protocolo COVID19 – Instalaciones de Mariscos

Se establece el protocolo de actuación para la prevención del contagio y como medida para garantizar la salud y seguridad de los operadores, empleados, proveedores y clientes de la mercancía comercializada.

Protocolo COVID19 – Instalaciones de Mariscos

Se establece el protocolo de actuación para la prevención del contagio y como medida para garantizar la salud y seguridad de los operadores, empleados, proveedores y clientes de la mercancía comercializada.

Protocolo COVID – Personas con síntomas o prueba positiva

Se establece el protocolo de actuación para personas que manifiestan síntomas de una eventual contagio de COVID19, tanto para personas que ingresan a la Planta como para los que ya han sido notificados con una prueba positiva mientras se encontraban en la Planta.

Protocolo COVID – Personas con síntomas o prueba positiva

Se establece el protocolo de actuación para personas que manifiestan síntomas de una eventual contagio de COVID19, tanto para personas que ingresan a la Planta como para los que ya han sido notificados con una prueba positiva mientras se encontraban en la Planta.